Comunicado: "El interés superior del niño en el centro de las intervenciones"

Comunicado:
18 de Mayo de 2026

La Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe, organismo comprometido con la protección integral de los derechos de las infancias y adolescencias, se encuentra interviniendo y elevando pedidos de informe a las autoridades correspondientes, sobre la situación que tomó estado público en el norte provincial.

Las actuaciones de este organismo encargado de la protección y promoción de los derechos de las infancias en la provincia, se enmarcan en el plexo normativo vigente en Argentina —en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional Nº 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación— y en Santa Fe —Ley N.º 12.967—.

Dicha legislación establece que “toda decisión que involucre la vida de una niña o niño debe fundarse prioritariamente en el interés superior del niño, garantizando el respeto de sus vínculos familiares, su identidad y su derecho a ser oído”.

En este sentido “las medidas de cuidado alternativo tienen carácter excepcional y transitorio. Su finalidad principal es proteger a niñas y niños mientras se trabaja para el fortalecimiento de sus vínculos familiares y comunitarios, siempre que ello resulte posible y compatible con su bienestar integral”.

Es por eso, que las familias de acogimiento cumplen una función fundamental de acompañamiento y sostén afectivo, pero dicha tarea no habilita por sí misma procesos de adopción por fuera de las decisiones y procedimientos judiciales y administrativos establecidos por la ley.

La declaración de adoptabilidad constituye una medida extrema, que sólo puede disponerse luego de agotadas las acciones tendientes a garantizar el derecho de la niña o niño a vivir y desarrollarse en su familia de origen o extensa, y mediante resolución judicial debidamente fundada.

Asimismo, la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes advierte acerca de los riesgos que conlleva trasladar al espacio público o mediático situaciones que involucran trayectorias vitales de niñas y niños, dado que ello puede afectar derechos esenciales como la intimidad, la dignidad, la identidad y la protección contra toda forma de exposición inadecuada.

Como Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes es importante seguir trabajando para fortalecer los sistemas de protección integral, acompañar adecuadamente a las familias de origen, reconocer el rol de las familias de acogimiento y garantizar que toda decisión se tome cuente con la legalidad vigente y el respeto los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos en relación a la protección de las niñas, niños y adolescentes.
 

* Defensoría de niñas, niños y adolescentes | Provincia de Santa Fe
Comunicado: "El interés superior del niño en el centro de las intervenciones"

La Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe, organismo comprometido con la protección integral de los derechos de las infancias y adolescencias, se encuentra interviniendo y elevando pedidos de informe a las autoridades correspondientes, sobre la situación que tomó estado público en el norte provincial.

Las actuaciones de este organismo encargado de la protección y promoción de los derechos de las infancias en la provincia, se enmarcan en el plexo normativo vigente en Argentina —en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional Nº 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación— y en Santa Fe —Ley N.º 12.967—.

Dicha legislación establece que “toda decisión que involucre la vida de una niña o niño debe fundarse prioritariamente en el interés superior del niño, garantizando el respeto de sus vínculos familiares, su identidad y su derecho a ser oído”.

En este sentido “las medidas de cuidado alternativo tienen carácter excepcional y transitorio. Su finalidad principal es proteger a niñas y niños mientras se trabaja para el fortalecimiento de sus vínculos familiares y comunitarios, siempre que ello resulte posible y compatible con su bienestar integral”.

Es por eso, que las familias de acogimiento cumplen una función fundamental de acompañamiento y sostén afectivo, pero dicha tarea no habilita por sí misma procesos de adopción por fuera de las decisiones y procedimientos judiciales y administrativos establecidos por la ley.

La declaración de adoptabilidad constituye una medida extrema, que sólo puede disponerse luego de agotadas las acciones tendientes a garantizar el derecho de la niña o niño a vivir y desarrollarse en su familia de origen o extensa, y mediante resolución judicial debidamente fundada.

Asimismo, la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes advierte acerca de los riesgos que conlleva trasladar al espacio público o mediático situaciones que involucran trayectorias vitales de niñas y niños, dado que ello puede afectar derechos esenciales como la intimidad, la dignidad, la identidad y la protección contra toda forma de exposición inadecuada.

Como Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes es importante seguir trabajando para fortalecer los sistemas de protección integral, acompañar adecuadamente a las familias de origen, reconocer el rol de las familias de acogimiento y garantizar que toda decisión se tome cuente con la legalidad vigente y el respeto los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos en relación a la protección de las niñas, niños y adolescentes.
 

Comunicado:

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