Comunicado del Consejo Federal de Defensores y Defensoras por falsas denuncias

Comunicado del Consejo Federal de Defensores y Defensoras por falsas denuncias
03 de Agosto de 2026

El Consejo Federal de Defensores y Defensoras de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la República Argentina reafirma que la protección integral de niñas, niños y adolescentes constituye una obligación de jerarquía constitucional y convencional que debe orientar toda decisión legislativa susceptible de incidir sobre sus derechos. 

En ese marco, este Consejo Federal considera que el Proyecto de Ley S-228/2025, su Dictamen aprobado, como así mismo, cualquier iniciativa en ese sentido no debe ser acompañado, por cuanto no acredita, sobre la base de evidencia empírica suficiente, que el agravamiento de las figuras penales propuestas resulte una medida idónea, necesaria y proporcional para alcanzar los fines perseguidos, ni demuestra que su implementación resulte compatible con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N.º 26.061 y la Ley N.º 27.709 (Ley Lucio). 

El Consejo Federal entiende que toda reforma legislativa en materia penal que involucre delitos contra niñas, niños y adolescentes debe ser sometida a un análisis de impacto desde la perspectiva del interés superior del niño, del principio de protección integral reforzada, del derecho de acceso a la justicia y del deber estatal de prevenir, detectar e investigar con debida diligencia toda forma de violencia contra la infancia. 

Asimismo, advierte que el Proyecto, su Dictamen o iniciativa en el mismo sentido, no ofrece elementos objetivos que permitan descartar que el agravamiento de las consecuencias penales para determinados supuestos de falsa denuncia pueda producir un efecto inhibitorio sobre la comunicación de hechos de violencia, especialmente por parte de familiares, docentes, profesionales de la salud, integrantes del sistema educativo, operadores comunitarios y demás personas que, en cumplimiento de obligaciones legales o éticas, intervienen en la detección temprana de situaciones de vulneración de derechos. 

El Estado argentino ha desarrollado durante más de dos décadas una política pública sostenida destinada a fortalecer la detección precoz de la violencia contra niñas, niñoos y adolescentes y a promover la denuncia oportuna de estos hechos. Cualquier reforma que pueda debilitar ese objetivo exige una justificación particularmente rigurosa, fundada en evidencia y compatible con los estándares internacionales de derechos humanos, extremo que este proyecto no satisface.

Las finalidades del proyectos no pueden alcanzarse mediante herramientas legislativas que, directa o indirectamente, comprometan la eficacia del Sistema de Protección Integral o generen nuevos obstáculos para que niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia accedan a la protección del Estado. Por ello, el Consejo Federal solicita al Honorable Congreso de la Nación el rechazo del del Dictamen del Proyecto de Ley S-228/2025 y cualquier iniciativa en idéntico sentido.

Solicitando desde que el tratamiento de proyectos legislativas que involucre a NNyA se haga con participación de los organismos especializados en niñez y adolescencia, de la comunidad científica y de los operadores del Sistema de Protección Integral, a fin de asegurar que cualquier modificación legislativa resulte plenamente compatible con los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por la República Argentina en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. 
 

Link al comunicado completo. 

 

* Defensoría de niñas, niños y adolescentes | Provincia de Santa Fe
Comunicado del Consejo Federal de Defensores y Defensoras por falsas denuncias

El Consejo Federal de Defensores y Defensoras de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la República Argentina reafirma que la protección integral de niñas, niños y adolescentes constituye una obligación de jerarquía constitucional y convencional que debe orientar toda decisión legislativa susceptible de incidir sobre sus derechos. 

En ese marco, este Consejo Federal considera que el Proyecto de Ley S-228/2025, su Dictamen aprobado, como así mismo, cualquier iniciativa en ese sentido no debe ser acompañado, por cuanto no acredita, sobre la base de evidencia empírica suficiente, que el agravamiento de las figuras penales propuestas resulte una medida idónea, necesaria y proporcional para alcanzar los fines perseguidos, ni demuestra que su implementación resulte compatible con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N.º 26.061 y la Ley N.º 27.709 (Ley Lucio). 

El Consejo Federal entiende que toda reforma legislativa en materia penal que involucre delitos contra niñas, niños y adolescentes debe ser sometida a un análisis de impacto desde la perspectiva del interés superior del niño, del principio de protección integral reforzada, del derecho de acceso a la justicia y del deber estatal de prevenir, detectar e investigar con debida diligencia toda forma de violencia contra la infancia. 

Asimismo, advierte que el Proyecto, su Dictamen o iniciativa en el mismo sentido, no ofrece elementos objetivos que permitan descartar que el agravamiento de las consecuencias penales para determinados supuestos de falsa denuncia pueda producir un efecto inhibitorio sobre la comunicación de hechos de violencia, especialmente por parte de familiares, docentes, profesionales de la salud, integrantes del sistema educativo, operadores comunitarios y demás personas que, en cumplimiento de obligaciones legales o éticas, intervienen en la detección temprana de situaciones de vulneración de derechos. 

El Estado argentino ha desarrollado durante más de dos décadas una política pública sostenida destinada a fortalecer la detección precoz de la violencia contra niñas, niñoos y adolescentes y a promover la denuncia oportuna de estos hechos. Cualquier reforma que pueda debilitar ese objetivo exige una justificación particularmente rigurosa, fundada en evidencia y compatible con los estándares internacionales de derechos humanos, extremo que este proyecto no satisface.

Las finalidades del proyectos no pueden alcanzarse mediante herramientas legislativas que, directa o indirectamente, comprometan la eficacia del Sistema de Protección Integral o generen nuevos obstáculos para que niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia accedan a la protección del Estado. Por ello, el Consejo Federal solicita al Honorable Congreso de la Nación el rechazo del del Dictamen del Proyecto de Ley S-228/2025 y cualquier iniciativa en idéntico sentido.

Solicitando desde que el tratamiento de proyectos legislativas que involucre a NNyA se haga con participación de los organismos especializados en niñez y adolescencia, de la comunidad científica y de los operadores del Sistema de Protección Integral, a fin de asegurar que cualquier modificación legislativa resulte plenamente compatible con los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por la República Argentina en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. 
 

Link al comunicado completo. 

 

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