Comunicado institucional por proyecto legislativo

La Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe rechaza el proyecto presentado en el Senado de la Nación (Proyecto S-0228/2025) que prevé el agravamiento de las prescripciones del Código Penal en el delito de Falsa Denuncia (artículo 245) agregando un apartado específico para “el contexto de delitos de violencia de género o contra menores de edad o contra la integridad sexual”.
Los delitos de abuso sexual hacia niñas y niños son una de las vulneraciones de derechos más graves que una niña, niño o adolescente pueda sufrir. En la mayoría de los casos, estos hechos ocurren en el ámbito familiar o surgen del vínculo con una persona cercana, de confianza o referente afectivo de las víctimas.
Este organismo de protección de los derechos de infancias y juventudes se ha caracterizado por instar al “anoticiamiento de situaciones de abuso y violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes” y a que el mismo “sea canalizado a través de las instituciones del Estado encargadas tanto de la investigación, juzgamiento y penalización de estos hechos y sus responsables, como del acompañamiento a las víctimas”.
Es por esto, que el avance de este proyecto atenta principalmente contra la integridad de niñas y niños desoyendo su voz y deslegitimando el trabajo cotidiano de operadoras y operadores de los distintos ámbitos (educativos, sociosanitarios, recreativos, entre otros) donde se desarrollan niñas, niños y adolescentes, así como de los profesionales encargados de evaluar las distintas estrategias para la detección del abuso hacia las infancias.
El ejercicio de la denuncia de hechos de violencia sexual que lesionan la integridad psicofísica de niños, niñas y adolescentes y la consecuente investigación de los hechos denunciados en el marco del debido proceso legal, así como la sanción de estos hechos aberrantes, hace al respeto del derecho del niño a ser oído, derecho indiscutiblemente consagrado en la Convención de los Derechos del Niño (art. 12), con jerarquía constitucional (art. 75 inc 22), la Opinión Consultiva N° 17 de la CIDH, el Código Civil y Comercial (art. 707), las Leyes de protección integral nacional N° 26.061 (art. 27) y provincial N° 12.967 (art. 25) y la Ley de Víctimas N° 14181 de la provincia de Santa Fe, entre otras.
El derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oídos debe respetarse y ponerse en práctica, no sólo en los procesos judiciales en los que sea parte, sino fundamentalmente en cada uno de los espacios en los que se desarrolla su vida, al interior de la familia, en los espacios educativos, sociales y comunitarios.
A su vez, el ejercicio de este derecho fundamental implica no sólo ser oído sino que su voz sea tenida en cuenta en cada una de las decisiones que se adopten y que afecten su persona, y no solo, ser el cumplimiento de una mera formalidad procesal.
Asimismo, las decisiones adoptadas deben ser respetuosas del interés superior del niño y del derecho a ser oído, en tanto principios rectores que se complementan, interrelacionan y deben aplicarse conjuntamente en cada caso concreto.
La Ley 26.061 establece el deber de todos los organismos del Estado de asegurar el acceso efectivo a derechos, lo que implica respuestas coordinadas, interdisciplinarias y con perspectiva de niñez, evitando intervenciones fragmentadas o tardías.
Por último, la Defensoría NNYA reafirma la necesidad de fortalecer los mecanismos de investigación y protección, garantizando procesos ágiles, transparentes y respetuosos de los derechos de todas las personas involucradas, en particular de las infancias y adolescencias para que la temporalidad de las intervenciones no revictimice a niñas, niños y adolescentes.

