La Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes reitera su preocupación por la posible baja de la edad de punibilidad

 La Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes reitera su preocupación por la posible baja de la edad de punibilidad
26 de Enero de 2024

La Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe (DNNyA) reitera su preocupación por las propuestas vertidas desde algunos sectores para bajar arbitrariamente la edad de punibilidad a 14 años edad.

El debate entre de mayor punitivismo (endureciendo las penas y bajando la edad) o más garantismo (flexibilizándolas) es una discusión ya obsoleta. En la actualidad el sistema normativo denominado Régimen Penal de la Minoridad (Ley Nacional N°22.278) establece la edad punibilidad a los 16 años. La propuesta de reducir la edad, presentada falsamente como un factor determinante para la solución de la inseguridad, implicaría el abordaje desde el sistema penal de adolescentes a partir de los 14 años de edad ante la presunta comisión de un delito, lo que es un retroceso no sólo del sistema, sino de las garantías mínimas con un Estado ausente.

El Comité de los Derechos del Niño, de la ONU, a través de la Observación General Nro. 24, ha instado a que los Estados firmantes, que tienen una edad fijada entre los 15 y 16 años, no reduzcan la edad de responsabilidad penal en ninguna circunstancia, en consonancia con el artículo 41 de la Convención de los Derechos del Niño, ya que va en desmedro de las garantías del sistema Internacional de Protección.

El Sistema Internacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes determina que los derechos alcanzados se definen como irreversibles, tal como lo expresa el plexo normativo con rango constitucional en nuestro país a partir de la reforma del año ´94 (Art75 inc 22). El desafío es expandir el ámbito de protección y garantía de derechos, no su restricción ni cercenamiento.

Bajar la edad de punibilidad implicaría, en ese sentido, un claro retroceso. Argentina a la luz del retorno de la democracia en 1983 elevó la edad de punibilidad de los 14 a los 16 años. La construcción democrática ha venido acompañada de la ampliación progresiva en materia de derechos, aun asumiendo las deudas pendientes para amplios sectores de la población y sobre todo para las infancias, adolescencias y juventudes.

Distintas experiencias en Latinoamérica muestran que aplicar penas a edades más tempranas no disminuye las violencias e inseguridad. Las denominadas políticas securitarias “duras” se muestran ineficaces por varias razones. No se ocupan de la prevención, suponen como principal estrategia mayor número de niñas, niños y adolescentes institucionalizados en situación de encierro punitivo, lo cual no redunda en estrategias de integración social.

Caso contrario, para resolver la problemática de las infancias y adolescencias, se debe actuar de forma integral en el abordaje continuo de asistencia y planificación con políticas públicas focalizadas con lo educacional, cultural, salud y desarrollo humano.

Desde hace más de una década, la DNNYA lleva adelante un monitoreo de los espacios de Justicia Penal Juvenil. Ese trabajo como organismo de control, promoción y garantía de derechos permite sostener que bajar la edad implica fortalecer únicamente la faz punitiva del Estado.

El Sistema de Protección previsto en la Ley Nacional 26.061 ─y leyes específicas provinciales─ prevé el despliegue de instituciones y herramientas para modificar las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes y sus núcleos familiares, para evitar que personas menores de 18 años, queden expuestas a sufrir o participar en situaciones de violencias graves para ellas y ellos, como para la comunidad en su conjunto.

La estrategia entonces, debe centrarse en discutir cómo mejorar las políticas públicas y la responsabilidad social en la protección y desarrollo humano, más que robustecer el andamiaje para un abordaje penal. Como propuesta, la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes sostiene hace años que el área de Niñez debe tener rango de Ministerio, con el objetivo dotarlo del presupuesto, las herramientas y el trabajo interinstitucional que le permita dar respuesta a las demandas de infancias y adolescentes que viven en entornos violentos y con sus derechos vulnerados.

En la misma línea, para trabajar la implementación de un nuevo Código Penal Juvenil, de manera urgente, se debe avanzar hacia un sistema especializado de carácter interagencial y disponiendo con los recursos necesarios, en línea con los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos orientados a la construcción de ciudadanía. Para ello son precisas políticas públicas integrales que impulsen abordajes basados en la protección, restitución y garantía de derechos, destinando recursos suficientes a nivel material, humano y simbólico, desde una perspectiva de equidad, para mejorar la calidad de vida en sociedad.

Defensoría de niñas, niños y adolescentes | Provincia de Santa Fe
La Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes reitera su preocupación por la posible baja de la edad de punibilidad

La Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe (DNNyA) reitera su preocupación por las propuestas vertidas desde algunos sectores para bajar arbitrariamente la edad de punibilidad a 14 años edad.

El debate entre de mayor punitivismo (endureciendo las penas y bajando la edad) o más garantismo (flexibilizándolas) es una discusión ya obsoleta. En la actualidad el sistema normativo denominado Régimen Penal de la Minoridad (Ley Nacional N°22.278) establece la edad punibilidad a los 16 años. La propuesta de reducir la edad, presentada falsamente como un factor determinante para la solución de la inseguridad, implicaría el abordaje desde el sistema penal de adolescentes a partir de los 14 años de edad ante la presunta comisión de un delito, lo que es un retroceso no sólo del sistema, sino de las garantías mínimas con un Estado ausente.

El Comité de los Derechos del Niño, de la ONU, a través de la Observación General Nro. 24, ha instado a que los Estados firmantes, que tienen una edad fijada entre los 15 y 16 años, no reduzcan la edad de responsabilidad penal en ninguna circunstancia, en consonancia con el artículo 41 de la Convención de los Derechos del Niño, ya que va en desmedro de las garantías del sistema Internacional de Protección.

El Sistema Internacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes determina que los derechos alcanzados se definen como irreversibles, tal como lo expresa el plexo normativo con rango constitucional en nuestro país a partir de la reforma del año ´94 (Art75 inc 22). El desafío es expandir el ámbito de protección y garantía de derechos, no su restricción ni cercenamiento.

Bajar la edad de punibilidad implicaría, en ese sentido, un claro retroceso. Argentina a la luz del retorno de la democracia en 1983 elevó la edad de punibilidad de los 14 a los 16 años. La construcción democrática ha venido acompañada de la ampliación progresiva en materia de derechos, aun asumiendo las deudas pendientes para amplios sectores de la población y sobre todo para las infancias, adolescencias y juventudes.

Distintas experiencias en Latinoamérica muestran que aplicar penas a edades más tempranas no disminuye las violencias e inseguridad. Las denominadas políticas securitarias “duras” se muestran ineficaces por varias razones. No se ocupan de la prevención, suponen como principal estrategia mayor número de niñas, niños y adolescentes institucionalizados en situación de encierro punitivo, lo cual no redunda en estrategias de integración social.

Caso contrario, para resolver la problemática de las infancias y adolescencias, se debe actuar de forma integral en el abordaje continuo de asistencia y planificación con políticas públicas focalizadas con lo educacional, cultural, salud y desarrollo humano.

Desde hace más de una década, la DNNYA lleva adelante un monitoreo de los espacios de Justicia Penal Juvenil. Ese trabajo como organismo de control, promoción y garantía de derechos permite sostener que bajar la edad implica fortalecer únicamente la faz punitiva del Estado.

El Sistema de Protección previsto en la Ley Nacional 26.061 ─y leyes específicas provinciales─ prevé el despliegue de instituciones y herramientas para modificar las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes y sus núcleos familiares, para evitar que personas menores de 18 años, queden expuestas a sufrir o participar en situaciones de violencias graves para ellas y ellos, como para la comunidad en su conjunto.

La estrategia entonces, debe centrarse en discutir cómo mejorar las políticas públicas y la responsabilidad social en la protección y desarrollo humano, más que robustecer el andamiaje para un abordaje penal. Como propuesta, la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes sostiene hace años que el área de Niñez debe tener rango de Ministerio, con el objetivo dotarlo del presupuesto, las herramientas y el trabajo interinstitucional que le permita dar respuesta a las demandas de infancias y adolescentes que viven en entornos violentos y con sus derechos vulnerados.

En la misma línea, para trabajar la implementación de un nuevo Código Penal Juvenil, de manera urgente, se debe avanzar hacia un sistema especializado de carácter interagencial y disponiendo con los recursos necesarios, en línea con los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos orientados a la construcción de ciudadanía. Para ello son precisas políticas públicas integrales que impulsen abordajes basados en la protección, restitución y garantía de derechos, destinando recursos suficientes a nivel material, humano y simbólico, desde una perspectiva de equidad, para mejorar la calidad de vida en sociedad.

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