Ley Nacional de Salud Mental: hacia un sistema con más derechos

Ley Nacional de Salud Mental: hacia un sistema con más derechos
30 de Julio de 2021

La Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes participó esta semana de la reunión organizada por Consejo Federal de Órganos de Revisión de la Ley de Salud Mental, coordinaciones, secretarías y direcciones de Salud Mental provinciales.

A partir del encuentro se firmó la siguiente declaración conjunta que sienta posición acerca del abordaje de una situación de crisis por salud mental que tomó estado público y mediático durante los últimos días.

Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657: hacia un sistema con más derechos

La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 se enmarca en un proceso internacional de reconocimiento de un sistema de atención con centro en las personas y en la protección de sus Derechos. Sin dudas, forma parte de la representación del momento histórico que atraviesa el conjunto social, donde la complejidad es el eje principal que rodea a los usuarios/as de los servicios de Salud Mental.


En virtud de la mediatización de una situación de crisis por motivos de salud mental consideramos fundamental se informe de manera responsable los instrumentos con los cuales cuenta nuestro país para avanzar en el abordaje de una concepción humanizada de las personas que padecen problemática de consumo de sustancias o crisis subjetivas. 
Somos uno de los pocos países de Latinoamérica que cuenta con un marco jurídico que reconoce a las personas con padecimiento mental como sujeto de derecho, es decir, como personas con capacidades que deben ser tratadas dignamente. La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 es el instrumento de gestión que promueve prácticas en el campo de la salud respetuosas de los derechos de las personas que padecen para que accedan al sistema de salud en igualdad de condiciones que todas las demás.


La Ley prioriza un sistema de atención con base en la comunidad con una red de cuidados continuos; establece y regula que ante cuadros de riesgo cierto e inminente, para la propia persona o para terceros, es necesario la internación por salud mental y adicciones de dos formas, voluntaria e involuntaria. La primera requiere del consentimiento de la persona; y la segunda, es el criterio de un equipo interdisciplinario que debe establecer el riesgo cierto e inminente, es decir, definir con rigor profesional la internación involuntaria. Por su parte, el código civil y comercial de la Nación refuerza este derecho a la atención estableciendo que la autoridad pública puede disponer el traslado de una persona que se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud y agrega que no admita dilaciones.


Esta urgencia en la práctica se puede traducir en una negativa de la persona a la internación y esto no significa que esté prohibido internar. Existen protocolos de actuación en materia de salud y para las fuerzas de seguridad que fueron creados a medida que se fue haciendo visible la salud mental como problema de salud. Desde el año 2013 está prevista la intervención adecuada de las Fuerzas de Seguridad a través de la Resolución Nro. 506/2013.


Es obligación de quienes comunican comprender y transmitir que las personas con un estado de crisis no son agresores o malvivientes, son personas con un estado de alteración transitorio que requiere la atención urgente que prevé la ley, ya que el primer derecho es a la atención en salud, y ésta debe ser respetuosa de la personas.


La ley Nacional de Salud Mental establece el marco normativo para el desarrollo de modalidades de abordaje acordes a las necesidades de las personas, en cada momento de su historia y en su comunidad, desandando viejas prácticas y construyendo sobre los supuestos de intervención que respetan el valor de la persona. Y también establece abordajes para situaciones de crisis que no pongan en riesgo su integridad, teniendo como piso de intervención los derechos de las personas usuarias del sistema de salud mental y adicciones. Este es el desafío que la Ley Nacional de Nacional de Salud Mental N° 26.657 plantea y el que tenemos como sociedad en todo el país.


Firman:


Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental
Coordinación de Salud Mental - Ministerio de Salud de Entre Ríos
Dirección de Salud Mental - Ministerio de Salud de Santa Fe
Defensoría del Pueblo de Santa Fe
Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Santa Fe
Secretaría de Salud Mental - Ministerio de Salud de Córdoba
Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia - Suprema Corte de Justicia de
Mendoza.
Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencias - Ministerio de
Salud de la provincia de Buenos Aires
Órgano de Revisión de Salud Mental de Chaco
Órgano de Revisión de Salud Mental de Jujuy
Órgano de Revisión de Salud Mental de Santa Cruz
Órgano de Revisión de Salud Mental de Chubut
Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos
Órgano de Revisión de Salud Mental de Neuquén
Órgano de Revisión de Salud Mental de Río Negro
Órgano de Revisión de Salud Mental de Buenos Aires

Defensoría de niñas, niños y adolescentes | Provincia de Santa Fe
Ley Nacional de Salud Mental: hacia un sistema con más derechos

La Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes participó esta semana de la reunión organizada por Consejo Federal de Órganos de Revisión de la Ley de Salud Mental, coordinaciones, secretarías y direcciones de Salud Mental provinciales.

A partir del encuentro se firmó la siguiente declaración conjunta que sienta posición acerca del abordaje de una situación de crisis por salud mental que tomó estado público y mediático durante los últimos días.

Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657: hacia un sistema con más derechos

La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 se enmarca en un proceso internacional de reconocimiento de un sistema de atención con centro en las personas y en la protección de sus Derechos. Sin dudas, forma parte de la representación del momento histórico que atraviesa el conjunto social, donde la complejidad es el eje principal que rodea a los usuarios/as de los servicios de Salud Mental.


En virtud de la mediatización de una situación de crisis por motivos de salud mental consideramos fundamental se informe de manera responsable los instrumentos con los cuales cuenta nuestro país para avanzar en el abordaje de una concepción humanizada de las personas que padecen problemática de consumo de sustancias o crisis subjetivas. 
Somos uno de los pocos países de Latinoamérica que cuenta con un marco jurídico que reconoce a las personas con padecimiento mental como sujeto de derecho, es decir, como personas con capacidades que deben ser tratadas dignamente. La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 es el instrumento de gestión que promueve prácticas en el campo de la salud respetuosas de los derechos de las personas que padecen para que accedan al sistema de salud en igualdad de condiciones que todas las demás.


La Ley prioriza un sistema de atención con base en la comunidad con una red de cuidados continuos; establece y regula que ante cuadros de riesgo cierto e inminente, para la propia persona o para terceros, es necesario la internación por salud mental y adicciones de dos formas, voluntaria e involuntaria. La primera requiere del consentimiento de la persona; y la segunda, es el criterio de un equipo interdisciplinario que debe establecer el riesgo cierto e inminente, es decir, definir con rigor profesional la internación involuntaria. Por su parte, el código civil y comercial de la Nación refuerza este derecho a la atención estableciendo que la autoridad pública puede disponer el traslado de una persona que se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud y agrega que no admita dilaciones.


Esta urgencia en la práctica se puede traducir en una negativa de la persona a la internación y esto no significa que esté prohibido internar. Existen protocolos de actuación en materia de salud y para las fuerzas de seguridad que fueron creados a medida que se fue haciendo visible la salud mental como problema de salud. Desde el año 2013 está prevista la intervención adecuada de las Fuerzas de Seguridad a través de la Resolución Nro. 506/2013.


Es obligación de quienes comunican comprender y transmitir que las personas con un estado de crisis no son agresores o malvivientes, son personas con un estado de alteración transitorio que requiere la atención urgente que prevé la ley, ya que el primer derecho es a la atención en salud, y ésta debe ser respetuosa de la personas.


La ley Nacional de Salud Mental establece el marco normativo para el desarrollo de modalidades de abordaje acordes a las necesidades de las personas, en cada momento de su historia y en su comunidad, desandando viejas prácticas y construyendo sobre los supuestos de intervención que respetan el valor de la persona. Y también establece abordajes para situaciones de crisis que no pongan en riesgo su integridad, teniendo como piso de intervención los derechos de las personas usuarias del sistema de salud mental y adicciones. Este es el desafío que la Ley Nacional de Nacional de Salud Mental N° 26.657 plantea y el que tenemos como sociedad en todo el país.


Firman:


Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental
Coordinación de Salud Mental - Ministerio de Salud de Entre Ríos
Dirección de Salud Mental - Ministerio de Salud de Santa Fe
Defensoría del Pueblo de Santa Fe
Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Santa Fe
Secretaría de Salud Mental - Ministerio de Salud de Córdoba
Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia - Suprema Corte de Justicia de
Mendoza.
Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencias - Ministerio de
Salud de la provincia de Buenos Aires
Órgano de Revisión de Salud Mental de Chaco
Órgano de Revisión de Salud Mental de Jujuy
Órgano de Revisión de Salud Mental de Santa Cruz
Órgano de Revisión de Salud Mental de Chubut
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Órgano de Revisión de Salud Mental de Neuquén
Órgano de Revisión de Salud Mental de Río Negro
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