Reforma Constitucional: el Defensor en la comisión de Derechos y Garantías

Este miércoles el Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia de Santa Fe, Juan Cruz Gimenez, expuso ante la Comisión de Derechos y Garantías y otros Órganos Constitucionales de la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe.
“Como Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes consideramos que se trata de un acontecimiento histórico, que luego de 63 años busca actualizar la carta magna santafesina a la realidad de nuestros días”, señaló.
En este sentido, Gimenez, a cargo del organismo de protección y promoción de derechos de niñas y niños, creado en el año 2012 a partir de la Ley N° 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, manifestó: “Es necesario que la nueva Constitución de Santa Fe contemple y promueva los derechos de niñas, niños y adolescentes a partir de una serie de principios generales”.
La jerarquía constitucional de la figura del Defensor o Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes. Esto supone el reconocimiento de la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes en la Constitución Provincial en tanto institución independiente de derechos humanos fundamental en la promoción y vigilancia de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como afirma la Observación General N°2 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Reconocer el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la figura del Ombudsman, históricamente reconocida para el mundo adulto, supone un avance significativo e histórico en materia de consolidación de la institucionalidad democrática para las infancias y las adolescencias.
El reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, tal como se comprometió el Estado Argentino en la Constitución Nacional a través de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales.
La incorporación del principio de corresponsabilidad entre el Estado, las familias y la comunidad para el establecimiento de un Sistema Integral de Cuidados para las infancias y juventudes que garantice el acceso a sus derechos.
La incorporación del interés superior de la niñez, en tanto derecho sustantivo, principio interpretativo y norma de procedimiento, debe consagrarse como guía para toda decisión estatal que concierne a las infancias. Al mismo tiempo, la Constitución debe promover mecanismos institucionales de participación de niñas, niños y adolescentes, asegurando que sus voces sean parte activa en la construcción de las políticas públicas.
El reconocimiento de los derechos emergentes, como es el caso de los digitales y ambientales.
La consagración con rango constitucional de la prioridad de las políticas públicas dirigidas a la primera infancia, garantizando una atención integral que abarque salud, alimentación segura, acceso temprano a la educación, cuidados y protección frente a todo tipo de violencia.
El reconocimiento del derecho al voto de las personas mayores de 16 años, promoviendo la participación y la autonomía de las juventudes en la vida pública.
“Es importante que la nueva constitución adopte un enfoque basado en derechos humanos, donde justamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean considerados fundamentales y prioritarios”, concluyó.