Posicionamiento conjunto de Defensores y Defensoras NNyA

Posicionamiento conjunto de Defensores y Defensoras NNyA
10 de Febrero de 2026

Régimen Penal juvenil: Construir trayectorias de oportunidades para los adolescentes es la respuesta que una sociedad sostenible necesita

Las Defensorías de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de las provincias de Córdoba, Jujuy, La Pampa, Misiones, Santa Fe y Santiago del Estero, conjuntamente con la Defensoría Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, en cumplimiento de las funciones normativas convencionales expresadas en la Observación General 2 del Comité del Niño, marco fundante de nuestras propias leyes de creación, hemos sostenido a lo largo de los últimos años, de manera contundente y fundada nuestra posición contraria a la baja de la edad de imputabilidad, con sólidos argumentos planteados tanto en ámbitos legislativos nacionales como en diversos espacios interinstitucionales de análisis y debate al que hemos sido convocados. Dicha postura se sostiene en las obligaciones asumidas por el Estado argentino a partir de la reforma constitucional de 1994, que otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN), y en el principio de protección integral consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061El nuevo proyecto de ley enviado para el debate al Congreso Nacional en período extraordinario, reconoce un diagnóstico compartido: la necesidad de superar el Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22.278), norma de origen anterior a la reforma constitucional, incompatible con el enfoque de derechos humanos. En ese sentido, resulta valorable la intención de avanzar hacia un sistema penal juvenil especializado, con reconocimiento expreso de garantías, principios y derechos. 

No obstante, el texto propuesto presenta aspectos críticos de carácter sustantivo que, de mantenerse, implicarían una regresión en los estándares de protección alcanzados por el Estado argentino. 

 

Sobre la edad mínima de responsabilidad penal 

El establecimiento de la edad mínima de responsabilidad penal en los 13 años (o aún en los 14), resulta contraria:  

● a la Convención sobre los Derechos del Niño,
● a las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño (en
particular la Observación General Nº 24),
● a las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de Tokio,
● y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos impide que el Estado adopte medidas que reduzcan niveles de protección previamente alcanzados. La baja de la edad mínima constituye una regresión normativa, expresamente desaconsejada por los organismos internacionales de control.


Desde una perspectiva del desarrollo, niñas y niños de 13 años se encuentran en una etapa evolutiva caracterizada por:
● inmadurez neurológica y psicosocial,
● alta permeabilidad a influencias del entorno,
● mayor vulnerabilidad a procesos de estigmatización y criminalización temprana.

La evidencia empírica demuestra que bajar la edad de imputabilidad no reduce el delito ni mejora la seguridad, y por el contrario incrementa la exclusión social y la reiteración de trayectorias institucionalizantes. La situación de encierro genera reacciones contrarias a las esperadas en cualquier psiquis adolescente.


Tiempo de cumplimiento de la condena

La habilitación de penas privativas de libertad de hasta 20 años para personas adolescentes resulta incompatible con un sistema penal juvenil respetuoso del interés superior del niño.
Aun cuando se prohíban las penas perpetuas, un máximo de esta magnitud:


● contradice el principio de excepcionalidad y brevedad del encierro,
● resulta desproporcionado en relación con la etapa vital del adolescente,
● aproxima el régimen juvenil a lógicas propias del derecho penal adulto,
● vacía de contenido real la finalidad educativa y resocializadora que el propio proyecto declara.

La privación de libertad en adolescentes debe ser, de acuerdo a las recomendaciones internacionales: el último recurso; por el tiempo más breve posible, conocida y comprensible para el joven, y orientada efectivamente a la
reintegración social. La previsión de penas de hasta 20 años es incompatible con los estándares internacionales de justicia juvenil.


Evidencia empírica y diagnóstico del fenómeno

El proyecto fundamenta la reforma en el aumento de la criminalidad juvenil. Sin embargo, el propio diagnóstico oficial muestra que:
● la mayoría de los delitos son cometidos por adolescentes de 16 a 18 años, franja ya alcanzada por el sistema penal vigente;
● los delitos atribuidos a menores de 16 años se concentran mayoritariamente en delitos contra la propiedad;
● los delitos graves cometidos por adolescentes menores de 16 años representan menos del 1% del total.


En consecuencia, no surge evidencia que justifique la baja de la edad de imputabilidad como respuesta eficaz a los problemas de seguridad planteados. 


Riesgo de expansión del poder punitivo


La combinación de una edad mínima baja; sanciones de alta intensidad, y un contexto de debilitamiento de políticas sociales, educativas y de cuidado; configuran un riesgo cierto de que el sistema penal juvenil se transforme en una
respuesta sustitutiva de las políticas públicas integrales, profundizando la criminalización de adolescentes, especialmente de sectores socialmente vulnerados. Tal como lo planteó la Conferencia Episcopal Argentina, en el
documento titulado “Para los jóvenes, más educación, más comunidad”, con fecha del 31 de enero del 2026.


Experiencias y alternativas desde una mirada integral

Un régimen penal juvenil especializado supone la generación de espacios de responsabilización que tiendan a la reeducación y resocialización. Defensoras y defensores entramos en contacto habitualmente con sus historias personales y esto nos hace ratificar nuestra posición, en el reconocimiento de la altísima vulnerabilidad de la que provienen los adolescentes que delinquen, sin alternativas para su futuro. Existen, sin embargo, experiencias normativas y prácticas que muestran caminos alternativos, basados en:


● medidas socioeducativas con plazos claros,
● justicia restaurativa y mediación penal,
● intervención territorial y comunitaria,
● fortalecimiento de los sistemas de protección integral,
● prevención primaria, secundaria y terciaria.


Estas estrategias permiten responsabilizar sin criminalizar, evitando el encierro como respuesta predominante y favoreciendo el desistimiento delictivo.


Recomendaciones finales


Desde la responsabilidad que nos compete solicitamos a los integrantes de ambas cámaras:
1. Avanzar en la derogación definitiva de la Ley 22.278.
2. No reducir la edad mínima de responsabilidad penal y rechazar su fijación en los 13 años.
3. Revisar y reducir sustancialmente los límites máximos de privación de libertad, garantizando su carácter excepcional y breve.
4. Fortalecer de manera efectiva los sistemas de protección integral, evitando respuestas penales tempranas.
5. Priorizar un modelo de justicia juvenil mínima, restaurativa y especializada, alineado con los estándares internacionales y el interés superior del niño.

 

Una reforma del régimen penal juvenil no puede evaluarse por el endurecimiento de sus sanciones, sino por su capacidad de proteger derechos, prevenir la violencia, evitar la reincidencia y construir trayectorias reales de inclusión social para las adolescencias. Es el mejor modo de responder también a las víctimas. El desafío legislativo es avanzar hacia un sistema que responda al conflicto sin renunciar al enfoque de derechos, evitando soluciones regresivas que, lejos de resolver los problemas, los profundizan. 

* Defensoría de niñas, niños y adolescentes | Provincia de Santa Fe
Posicionamiento conjunto de Defensores y Defensoras NNyA

Régimen Penal juvenil: Construir trayectorias de oportunidades para los adolescentes es la respuesta que una sociedad sostenible necesita

Las Defensorías de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de las provincias de Córdoba, Jujuy, La Pampa, Misiones, Santa Fe y Santiago del Estero, conjuntamente con la Defensoría Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, en cumplimiento de las funciones normativas convencionales expresadas en la Observación General 2 del Comité del Niño, marco fundante de nuestras propias leyes de creación, hemos sostenido a lo largo de los últimos años, de manera contundente y fundada nuestra posición contraria a la baja de la edad de imputabilidad, con sólidos argumentos planteados tanto en ámbitos legislativos nacionales como en diversos espacios interinstitucionales de análisis y debate al que hemos sido convocados. Dicha postura se sostiene en las obligaciones asumidas por el Estado argentino a partir de la reforma constitucional de 1994, que otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN), y en el principio de protección integral consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061El nuevo proyecto de ley enviado para el debate al Congreso Nacional en período extraordinario, reconoce un diagnóstico compartido: la necesidad de superar el Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22.278), norma de origen anterior a la reforma constitucional, incompatible con el enfoque de derechos humanos. En ese sentido, resulta valorable la intención de avanzar hacia un sistema penal juvenil especializado, con reconocimiento expreso de garantías, principios y derechos. 

No obstante, el texto propuesto presenta aspectos críticos de carácter sustantivo que, de mantenerse, implicarían una regresión en los estándares de protección alcanzados por el Estado argentino. 

 

Sobre la edad mínima de responsabilidad penal 

El establecimiento de la edad mínima de responsabilidad penal en los 13 años (o aún en los 14), resulta contraria:  

● a la Convención sobre los Derechos del Niño,
● a las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño (en
particular la Observación General Nº 24),
● a las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de Tokio,
● y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos impide que el Estado adopte medidas que reduzcan niveles de protección previamente alcanzados. La baja de la edad mínima constituye una regresión normativa, expresamente desaconsejada por los organismos internacionales de control.


Desde una perspectiva del desarrollo, niñas y niños de 13 años se encuentran en una etapa evolutiva caracterizada por:
● inmadurez neurológica y psicosocial,
● alta permeabilidad a influencias del entorno,
● mayor vulnerabilidad a procesos de estigmatización y criminalización temprana.

La evidencia empírica demuestra que bajar la edad de imputabilidad no reduce el delito ni mejora la seguridad, y por el contrario incrementa la exclusión social y la reiteración de trayectorias institucionalizantes. La situación de encierro genera reacciones contrarias a las esperadas en cualquier psiquis adolescente.


Tiempo de cumplimiento de la condena

La habilitación de penas privativas de libertad de hasta 20 años para personas adolescentes resulta incompatible con un sistema penal juvenil respetuoso del interés superior del niño.
Aun cuando se prohíban las penas perpetuas, un máximo de esta magnitud:


● contradice el principio de excepcionalidad y brevedad del encierro,
● resulta desproporcionado en relación con la etapa vital del adolescente,
● aproxima el régimen juvenil a lógicas propias del derecho penal adulto,
● vacía de contenido real la finalidad educativa y resocializadora que el propio proyecto declara.

La privación de libertad en adolescentes debe ser, de acuerdo a las recomendaciones internacionales: el último recurso; por el tiempo más breve posible, conocida y comprensible para el joven, y orientada efectivamente a la
reintegración social. La previsión de penas de hasta 20 años es incompatible con los estándares internacionales de justicia juvenil.


Evidencia empírica y diagnóstico del fenómeno

El proyecto fundamenta la reforma en el aumento de la criminalidad juvenil. Sin embargo, el propio diagnóstico oficial muestra que:
● la mayoría de los delitos son cometidos por adolescentes de 16 a 18 años, franja ya alcanzada por el sistema penal vigente;
● los delitos atribuidos a menores de 16 años se concentran mayoritariamente en delitos contra la propiedad;
● los delitos graves cometidos por adolescentes menores de 16 años representan menos del 1% del total.


En consecuencia, no surge evidencia que justifique la baja de la edad de imputabilidad como respuesta eficaz a los problemas de seguridad planteados. 


Riesgo de expansión del poder punitivo


La combinación de una edad mínima baja; sanciones de alta intensidad, y un contexto de debilitamiento de políticas sociales, educativas y de cuidado; configuran un riesgo cierto de que el sistema penal juvenil se transforme en una
respuesta sustitutiva de las políticas públicas integrales, profundizando la criminalización de adolescentes, especialmente de sectores socialmente vulnerados. Tal como lo planteó la Conferencia Episcopal Argentina, en el
documento titulado “Para los jóvenes, más educación, más comunidad”, con fecha del 31 de enero del 2026.


Experiencias y alternativas desde una mirada integral

Un régimen penal juvenil especializado supone la generación de espacios de responsabilización que tiendan a la reeducación y resocialización. Defensoras y defensores entramos en contacto habitualmente con sus historias personales y esto nos hace ratificar nuestra posición, en el reconocimiento de la altísima vulnerabilidad de la que provienen los adolescentes que delinquen, sin alternativas para su futuro. Existen, sin embargo, experiencias normativas y prácticas que muestran caminos alternativos, basados en:


● medidas socioeducativas con plazos claros,
● justicia restaurativa y mediación penal,
● intervención territorial y comunitaria,
● fortalecimiento de los sistemas de protección integral,
● prevención primaria, secundaria y terciaria.


Estas estrategias permiten responsabilizar sin criminalizar, evitando el encierro como respuesta predominante y favoreciendo el desistimiento delictivo.


Recomendaciones finales


Desde la responsabilidad que nos compete solicitamos a los integrantes de ambas cámaras:
1. Avanzar en la derogación definitiva de la Ley 22.278.
2. No reducir la edad mínima de responsabilidad penal y rechazar su fijación en los 13 años.
3. Revisar y reducir sustancialmente los límites máximos de privación de libertad, garantizando su carácter excepcional y breve.
4. Fortalecer de manera efectiva los sistemas de protección integral, evitando respuestas penales tempranas.
5. Priorizar un modelo de justicia juvenil mínima, restaurativa y especializada, alineado con los estándares internacionales y el interés superior del niño.

 

Una reforma del régimen penal juvenil no puede evaluarse por el endurecimiento de sus sanciones, sino por su capacidad de proteger derechos, prevenir la violencia, evitar la reincidencia y construir trayectorias reales de inclusión social para las adolescencias. Es el mejor modo de responder también a las víctimas. El desafío legislativo es avanzar hacia un sistema que responda al conflicto sin renunciar al enfoque de derechos, evitando soluciones regresivas que, lejos de resolver los problemas, los profundizan. 

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