Del abuso sexual hacia niñas y niños y su denuncia

Del abuso sexual hacia niñas y niños  y su denuncia
26 de Julio de 2020

El abuso y la violencia sexual es una de las peores vulneraciones que puede sufrir una niña, un niño o un/a adolescente. Este hecho aberrante, cometido generalmente por una persona adulta perteneciente al círculo familiar o íntimo de la víctima, es un delito definido por el Código Penal a partir del art. 119 y ss. Y como delito, en cualquiera de sus modalidades típicas, debe ser investigado por la Justicia, que es el poder estatal con competencia para ello y cuya función es indelegable.


Desde la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe y como organismo encargado de promover y proteger los derechos de las infancias y adolescencias, instamos a que todo anoticiamiento de situaciones de abuso y violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes sea canalizado a través de las instituciones del Estado encargadas tanto de la investigación, juzgamiento y penalización de estos hechos y sus responsables, como del acompañamiento a las víctimas.


Su prevención –también función indelegable del Estado– debe estar incluida como prioridad dentro de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. En este sentido es importante el fortalecimiento de los programas de educación sexual integral y la garantía que los mismos lleguen a todos los establecimientos educativos de la Provincia, sean públicos, privados, laicos o que adhieran a algún credo. Resulta prioritario que estos hechos no queden invisibilizados.


Tanto la Ley Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (art. 9 de la Ley 26.061) como la Ley Provincial N° 12.967 (art. 10), consagran el derecho de toda niña, niño o adolescente a su integridad física, sexual, psíquica y moral; y es el Estado quien tiene la obligación de protegerlos de esta especial forma de maltrato perpetrada por padres, madres o cualquier persona responsable o encargada de su cuidado, estableciendo medidas preventivas y de tratamiento al respecto (art. 19 Convención sobre los Derechos del Niño). Las y los adultos tenemos el deber de estar presentes, dialogar, dar afecto, prestar atención, prevenir, y sobre todo dar importancia y credibilidad a la voz de les niñes y jóvenes.


La Defensoría de NNyA insta y solicita a la autoridad de aplicación del Sistema de Protección de derechos de niñas, niños y adolescentes:
dar prioridad en las políticas públicas estatales a la protección y prevención de cualquier forma de violencia hacia niñas, niños y adolescentes, generando sistemas de alertas e información ágiles, garantizando la Educación Sexual Integral tal como lo ordena la Ley Nacional 26.150, fortaleciendo la coordinación interinstitucional mediante protocolos unificados de actuación, facilitando espacios adecuados para las denuncias y acompañando en las mismas; dado que se trata de UN DELITO, uno de los más graves que se puede cometer contra un niño, niña o adolescente.

Defensoría de niñas, niños y adolescentes | Provincia de Santa Fe
Del abuso sexual hacia niñas y niños y su denuncia

El abuso y la violencia sexual es una de las peores vulneraciones que puede sufrir una niña, un niño o un/a adolescente. Este hecho aberrante, cometido generalmente por una persona adulta perteneciente al círculo familiar o íntimo de la víctima, es un delito definido por el Código Penal a partir del art. 119 y ss. Y como delito, en cualquiera de sus modalidades típicas, debe ser investigado por la Justicia, que es el poder estatal con competencia para ello y cuya función es indelegable.


Desde la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe y como organismo encargado de promover y proteger los derechos de las infancias y adolescencias, instamos a que todo anoticiamiento de situaciones de abuso y violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes sea canalizado a través de las instituciones del Estado encargadas tanto de la investigación, juzgamiento y penalización de estos hechos y sus responsables, como del acompañamiento a las víctimas.


Su prevención –también función indelegable del Estado– debe estar incluida como prioridad dentro de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. En este sentido es importante el fortalecimiento de los programas de educación sexual integral y la garantía que los mismos lleguen a todos los establecimientos educativos de la Provincia, sean públicos, privados, laicos o que adhieran a algún credo. Resulta prioritario que estos hechos no queden invisibilizados.


Tanto la Ley Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (art. 9 de la Ley 26.061) como la Ley Provincial N° 12.967 (art. 10), consagran el derecho de toda niña, niño o adolescente a su integridad física, sexual, psíquica y moral; y es el Estado quien tiene la obligación de protegerlos de esta especial forma de maltrato perpetrada por padres, madres o cualquier persona responsable o encargada de su cuidado, estableciendo medidas preventivas y de tratamiento al respecto (art. 19 Convención sobre los Derechos del Niño). Las y los adultos tenemos el deber de estar presentes, dialogar, dar afecto, prestar atención, prevenir, y sobre todo dar importancia y credibilidad a la voz de les niñes y jóvenes.


La Defensoría de NNyA insta y solicita a la autoridad de aplicación del Sistema de Protección de derechos de niñas, niños y adolescentes:
dar prioridad en las políticas públicas estatales a la protección y prevención de cualquier forma de violencia hacia niñas, niños y adolescentes, generando sistemas de alertas e información ágiles, garantizando la Educación Sexual Integral tal como lo ordena la Ley Nacional 26.150, fortaleciendo la coordinación interinstitucional mediante protocolos unificados de actuación, facilitando espacios adecuados para las denuncias y acompañando en las mismas; dado que se trata de UN DELITO, uno de los más graves que se puede cometer contra un niño, niña o adolescente.

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