Webinar: Progresividad de los Derechos Humanos

Webinar: Progresividad de los Derechos Humanos
22 de Junio de 2020

La Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes, Analía Colombo, participó del webinar sobre Progresividad de los Derechos Humanos organizado en el marco de los 30º años de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe.

La coordinación de la actividad fue realizada por Ismael Rins, defensor del Pueblo de la ciudad de Río Cuarto, y la moderación por Julia Unger, asesora principal de programa regional de Apoyo a Comunidades de Acogida. La defensora Analía Colombo, acompañó a Raúl Lamberto en el panel de presentación, mientras que el panel de expositores estuvo compuesto el abogado constitucionalista Roberto Gargarella, el investigador y profesor Hugo Quiroga y la doctora en Derecho por la Universidad de Yale Natalia Volosin.

La actividad se centró en reflexionar en torno a un principio fundamental en la competencia de las y los Ombudsperson, que se puso aun más de relieve en este contexto global de pandemia y crisis sanitaria.

El principio de progresividad fue reconocido en los primeros instrumentos internacionales de derechos humanos. El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos habla específicamente de "medidas progresivas de carácter nacional e internacional".

Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos expresa que "se establece un sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuados a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias".

El principio de progresividad fue consagrado dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual prevé que cada uno de los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de estos derechos.
Fue la doctrina de este conjunto de derechos la primera en hablar de la no regresividad. Entendiendo que, si existe un Principio que obliga a que su protección sea cada vez mayor, cualquier situación que derive en que el Estado brinde una protección menor a la que brindaba con anterioridad, resultará en una violación de la garantía de no regresividad. Por lo tanto, la doctrina ha entendido que esta garantía de no regresividad puede deducirse de las características que establece el principio de progresividad.

Con relación a ello, este principio de progresividad también fue expresamente receptado en la Ley General del Ambiente. El mismo tiene una conexión ineludible con el concepto de Desarrollo Sustentable, que es uno de los ejes centrales del Derecho Ambiental desde la Conferencia de Río en 1992. El objetivo que la protección del Ambiente sea cada vez mejor se relaciona directamente con la característica particular de este principio, y tiene también una conexión con la protección que establece el derecho ambiental a favor de las futuras generaciones.

Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, son derechos subjetivos que propenden por la realización del ser humano en condiciones de dignidad, mediante la satisfacción de mínimos esenciales que salvaguarden esferas como la autonomía, la identidad y los ámbitos materiales de existencia, contribuyendo a la reducción de las brechas de desigualdad en la sociedad.

"Hablamos de agua, alimentación, ambiente, seguridad social, vivienda, salud, trabajo, cultura, educación. Ahora bien, ¿es el principio de progresividad excluyente de los DESCA?, ¿o su aplicación resulta extensible a la totalidad de los Derechos Humanos? Sin dudas, sostenemos su aplicación para el conjunto de derechos consagrados. Porque busca el avance gradual, constante y sistemático hacia la más plena realización de los derechos humanos. Y protege, pone límites, para que no sea posible la retracción en derechos y en democracia", expresó la Defensora Analía Colombo y concluyó: "Es interesante y necesario que podamos reflexionar entre todas y todos, cómo el contexto de pandemia ha incrementado los desafíos para la efectiva realización de los DESCA en la región, y cómo podremos ser capaces de, no solo defender la no regresividad, sino de poner en agenda, planificar y exigir la progresividad del cumplimiento de este conjunto de derechos, lo cual traerá otro modelo de desarrollo humano basado en la sustentabilidad".


 

Defensoría de niñas, niños y adolescentes | Provincia de Santa Fe
Webinar: Progresividad de los Derechos Humanos

La Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes, Analía Colombo, participó del webinar sobre Progresividad de los Derechos Humanos organizado en el marco de los 30º años de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe.

La coordinación de la actividad fue realizada por Ismael Rins, defensor del Pueblo de la ciudad de Río Cuarto, y la moderación por Julia Unger, asesora principal de programa regional de Apoyo a Comunidades de Acogida. La defensora Analía Colombo, acompañó a Raúl Lamberto en el panel de presentación, mientras que el panel de expositores estuvo compuesto el abogado constitucionalista Roberto Gargarella, el investigador y profesor Hugo Quiroga y la doctora en Derecho por la Universidad de Yale Natalia Volosin.

La actividad se centró en reflexionar en torno a un principio fundamental en la competencia de las y los Ombudsperson, que se puso aun más de relieve en este contexto global de pandemia y crisis sanitaria.

El principio de progresividad fue reconocido en los primeros instrumentos internacionales de derechos humanos. El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos habla específicamente de "medidas progresivas de carácter nacional e internacional".

Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos expresa que "se establece un sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuados a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias".

El principio de progresividad fue consagrado dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual prevé que cada uno de los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de estos derechos.
Fue la doctrina de este conjunto de derechos la primera en hablar de la no regresividad. Entendiendo que, si existe un Principio que obliga a que su protección sea cada vez mayor, cualquier situación que derive en que el Estado brinde una protección menor a la que brindaba con anterioridad, resultará en una violación de la garantía de no regresividad. Por lo tanto, la doctrina ha entendido que esta garantía de no regresividad puede deducirse de las características que establece el principio de progresividad.

Con relación a ello, este principio de progresividad también fue expresamente receptado en la Ley General del Ambiente. El mismo tiene una conexión ineludible con el concepto de Desarrollo Sustentable, que es uno de los ejes centrales del Derecho Ambiental desde la Conferencia de Río en 1992. El objetivo que la protección del Ambiente sea cada vez mejor se relaciona directamente con la característica particular de este principio, y tiene también una conexión con la protección que establece el derecho ambiental a favor de las futuras generaciones.

Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, son derechos subjetivos que propenden por la realización del ser humano en condiciones de dignidad, mediante la satisfacción de mínimos esenciales que salvaguarden esferas como la autonomía, la identidad y los ámbitos materiales de existencia, contribuyendo a la reducción de las brechas de desigualdad en la sociedad.

"Hablamos de agua, alimentación, ambiente, seguridad social, vivienda, salud, trabajo, cultura, educación. Ahora bien, ¿es el principio de progresividad excluyente de los DESCA?, ¿o su aplicación resulta extensible a la totalidad de los Derechos Humanos? Sin dudas, sostenemos su aplicación para el conjunto de derechos consagrados. Porque busca el avance gradual, constante y sistemático hacia la más plena realización de los derechos humanos. Y protege, pone límites, para que no sea posible la retracción en derechos y en democracia", expresó la Defensora Analía Colombo y concluyó: "Es interesante y necesario que podamos reflexionar entre todas y todos, cómo el contexto de pandemia ha incrementado los desafíos para la efectiva realización de los DESCA en la región, y cómo podremos ser capaces de, no solo defender la no regresividad, sino de poner en agenda, planificar y exigir la progresividad del cumplimiento de este conjunto de derechos, lo cual traerá otro modelo de desarrollo humano basado en la sustentabilidad".


 

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